Uno de los detalles que más llamó mi atención en los días previos a que se conociera la propuesta de la Administración Educativa sobre la resolución de los Conciertos fue la insistencia de nuestros gobernantes en que no se iba a hacer nada ilegal ni arbitrario. Ni ilegalidad ni arbitrariedad, manifestaron. La DGA iba a dejar de concertar aulas basándose en puros criterios técnicos.
Sabían perfectamente que el argumento de que existan suficientes aulas públicas en la zona para acoger la demanda no tenía fuerza legal dada la jurisprudencia existente en otras comunidades. Incluso acababan de conocer la sentencia en contra del TSJA en el caso de la resolución del concierto con Montearagón y Sansueña, en Zaragoza. Una sentencia contraria al Departamento de Educación justamente por haber utilizado ese tipo de argumentos. Por eso, aunque de cara a la galería manejaban unas razones fáciles de vender a la opinión pública y en la línea de la hoja de ruta que habían marcado ya en el mes de noviembre los chicos de la CGT, en los despachos estaban tramando cómo sortear la legalidad revistiendo su clara intención estratégica de razón jurídica: que si la necesidad de utilizar transporte escolar para acceder a un centro es causa de segregación, que como no estaban aprobados los presupuestos de la Comunidad para el 2017 no había dotación presupuestaria, que los centros no cumplían una misteriosa ratio de Infantil, que primero determinaron en 22,31 alumnos por aula y luego trastocaron a 22,13, y que calcularon en base a una media ponderada entre públicos y privados de la ciudad de Zaragoza, cuando la norma legal establece con mucho sentido común que ese cálculo se haga tomando como medida solo la de los públicos …
Al final, la justicia comienza a emitir sus sentencias. Nosotros concretamente acabamos de ganar el primer recurso a la Administración por el manejo que hicieron de las vacantes disponibles para el proceso de admisión sin haber sido emitida ni la preceptiva resolución provisional ni la definitiva. La sentencia es de 9 de junio de 2017 del tribunal contencioso-administrativo nº 2 de Zaragoza. El juez no puede ser más claro: «el acto recurrido, que en realidad tiene más bien los caracteres de una vía de hecho, puesto que es un acto de una autoridad inferior, el Director del Servicio Provincial, a la que tiene que resolver el concierto, la Consejera, que, en la práctica, adelanta el resultado del mismo y cercena la posibilidad de elección de centro por los padres, con violación del Art. 27.3 CE, limitando además indebidamente el derecho de ejercicio de creación de centro sostenidos con fondos públicos, Art. 27.6 y 27.10 CE, en cuanto no se ha seguido el procedimiento establecido, ya que tal resolución o actividad administrativa se ha solapado sobre el que se estaba desarrollando, ni se ha resuelto siquiera por quien debía, pues en la práctica supone adelantar el resultado de un concierto cuando quien debe resolverlo no lo ha hecho, y cuando ni siquiera ha transcurrido el periodo de audiencia a los interesados».
El juez declara nula de pleno derecho la resolución del Servicio Provincial de Zaragoza por la que se reduce un aula concertada al establecer sólo en 92 vacantes las disponibles de cara al proceso de admisión. Osea, la primera de las actuaciones ya ha sido declarada nula, por ilegal.
Sigamos ahora con lo de la arbitariedad o no de las actuaciones. La sentencia, con carácter subsidiario a los argumentos empleados, llega a considerar la actuación como «desviación de poder» en la medida que se emplean potestades públicas para fines distintos de los perseguidos por el ordenamiento jurídico, ya que de la lectura de los medios, que expresamente cita, se desprende la intención de uno de los partidos que apoya los presupuestos de forzar el cierre de 28 aulas en colegios concertados, al entenderlo necesario para la supervivencia de la escuela pública, «lo que explicaría en clave política y no basada en motivos técnicos como podría serlo la baja demanda, o jurídicos, la decisión de reducir los conciertos en 13 aulas, y habida cuenta de que no consta en el expediente ningún informe técnico previo a la reunión de la Comisión Provincial de Conciertos de 5 de abril de 2017 del cual se pudiera desprender que desde hacía tiempo se había observado la necesidad de reducir aulas en algunos colegios por falta de niños».
En parecidos términos se han resuleto los recursos de Marianistas y del Teresiano del Pilar, circunstancia que, por cierto no ha tenido tan apenas repercusión en la opinión pública, tal vez porque el tema produce agotamiento. Pero el asunto tiene su trascendencia. Primero, porque deja en evidencia lo manifestado por el Gobierno en aquellos días previos. Segundo, porque el mismo Departamento está tratando de llevar los recursos que quedan por cerrar a la finalización de las actuaciones judiciales sin sentencia, dado que con los centros que finalmente no perdieron la unidad, consideran que ha habido una «satisfacción extraprocesal». Entiendo perfectamente que busquen minimizar el impacto de 13 sentencias contrarias, pero lo que se está juzgando es la irregularidad de unas actuaciones que, independientemente de la resolución del concierto, son de por sí reprobables.
Ellos seguirán creyendo que han actuado bien y, para convencerse más, hasta desacreditarán al juez. Pero a mi nadie me quitará de la cabeza que esto, de legal, nada o muy poco.
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