Conociéndolos como los conocemos, acierto a entender el interés del Gobierno por hacer desparecer del artículo 109.2 de la LOMCE el criterio de «demanda social» cuando de lo que se trata es de la programación educativa que compete a los poderes públicos. Es, al parecer, la reforma estrella en educación que va a proponer el nuevo gobierno de la nación por iniciativa de su ministra Isabel Celáa.
Acierto a entender también que tanto para el partido que gobierna como para los que le han aupado a ese gobierno, las demandas de la sociedad, salvo las que ellos reconocen como legítimas, claro está, no signifiquen nada. Y que quieran a toda costa fulminar cualquier resistencia ciudadana que no comparta sus intenciones totalitarias.
Lo que no entiendo es que se pueda suprimir sin más este criterio del 109.2 sin afectar al 109.1, que habla precisamente de armonizar dos exigencias: «En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales». Si suprimimos uno de los dos elementos ya no hay nada que armonizar, solo queda la garantía del derecho de todos a la educación pero desparecen los derechos individuales.
Así como tampoco entiendo que personas tan conocedoras de la legalidad se aventuren en un empeño que a todas luces atenta contra el artículo 27 de la Constitución española. No hace falta ser un experto en leyes para darse cuenta.
Pero lo que no me cabe en la cabeza de ninguna manera es la falacia en la que sigue incurriendo nuestra consejera de educación, Mayte Pérez, cuando afirma sin inmutarse que «la Lomce permite dar prioridad a la demanda social sobre la planificación de las administraciones» (entrevista en Heraldo de Aragón, domingo, 9 de septiembre). Que esto no pasaba antes de que el PP llegara al gobierno.
Pues bien, señora consejera, me permito transcribir literalmente la normativa legal, es decir, el artículo 109.2: «Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social«.
Con la advertencia, claro está, de que este texto que acabo de citar es de la LOE (2006), aprobada bajo el impulso de un gobierno del PSOE. Texto legal que la LOMCE (2013) no ha modificado ni en una coma. LOE y LOMCE dicen exactamente lo mismo. Usted mismo lo puede comprobar, señora consejera.
Por cierto, que yo sepa, los juzgados todavía no han interpretado que los derechos de las familias son lo primero porque aun no tenemos sentencias sobre el proceso de renovación de conciertos. De momento solo hay algunas medidas cautelares. Cuando se produzcan esas sentencias hablamos. Pero estoy seguro que ni los juzgados se atreverán a decir que los derechos de las familias son lo primero y el único criterio a considerar, ni creo que fundamenten sus sentencias en el artículo 109 citado, sino más bien en los mismos principios constitucionales y, por ende, en la arbitariedad con la que actuó el Gobierno de Aragón en este asunto.
Y, si no, al tiempo.
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