La propuesta que se baraja estos días por parte del Ministerio de Educación de introducir la figura del representante del ayuntamiento en el consejo escolar de los centros educativos ni es nueva ni debe ser analizada como una medida aislada. La anterior ley de educación, la LOE (2006) ya la contemplaba y llegó a tener vigencia hasta que la LOMCE (2013) la suprimiera. En nuestro caso, tengo que reconocer que la experiencia no fue ni buena ni mala. Digamos que se cubrió el expediente. Pero esa no es la cuestión.
Lo realmente sustancial es el carácter de esta figura y lo que denota. Se trata de una ingerencia gratuita e inaceptable del Estado en el ámbito escolar, con independencia de que el centro sea público o privado. Pues, aun en el caso de los públicos en los que la municipalidad sea la encargada de su mantenimiento, ¿qué pinta un representante del ayuntamiento en la programación, seguimiento y evaluación de la acción educativa? Con mas razón aún en un colegio privado, en el que las instalaciones son privadas, ¿qué papel cabe atribuir al munícipe de turno sobre la gestión y las decisiones que le corresponen por responsabilidad propia, y en razón el principio de libertad de enseñanza consagrado en la Contitución Española, al titular del colegio?
La sentencia del Tribunal Constitucional 77/1985 no deja lugar a dudas en este punto: “El derecho de dirección implica el derecho a garantizar el carácter propio y asumir en última instancia la responsabilidad de la gestión”. Que esa responsabilidad indelegable de la Entidad Titular se ejerza, como no puede ser de otro modo, con la participación del Consejo Escolar, en el intento pedagógico de una implicación creciente de toda la comunidad educativa, es perfectamente legítimo y hasta necesario. Pero que, bajo el pretexto de la participación, lo que se pretenda simple y llanamente sea la limitación del derecho y la responsabilidad del titular de dirigir el centro, no deja de ser un elemento más de control por parte del Estado, un ataque a la libertad de enseñanza y la manifestación de una supina desconfianza en la sociedad civil. Y más cuando de lo que el Estado recela es del derecho de los centros a establecer un carácter propio que garantice el no menor derecho de los padres a escoger para sus hijos la formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones.
Y como quiera que estos argumentos que acabo de exponer les pueden resultar a algunos muy manidos e injustificados, y para no entrar, por mi parte, en el terreno resbaladizo de tachar de totalitarios algunos de los sesgos que nuestros gobernantes de vez en cuando exhiben, lo diré mal y pronto, para que se me entienda: Un representante del ayuntamiento en un consejo escolar pinta menos que Pichorras en Pastriz.
He dicho.
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